El Supremo abre dos causas penales al eurodiputado Alvise Pérez
La Sala Penal investigará la financiación de su partido político y la difusión de una prueba falsa de covid de Salvador Illa


El Tribunal Supremo ha abierto dos causas al eurodiputado Luis Pérez, conocido como Alvise: una por la financiación de su agrupación electoral, Se Acabó La Fiesta (SALF), y otra por difundir una prueba falsa de covid de Salvador Illa. La Sala de Admisión aprecia indicios de presuntos delitos de financiación ilegal de partido, estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental en la financiación electoral de la formación política de Alvise. Respecto al bulo sobre el actual presidente de la Generalitat, el alto tribunal investigará un posible delito de falsedad en documento privado y de injurias.
La imputación de Alvise sobrevolaba desde hace meses el Tribunal Supremo, donde han ido desembocando las diversas denuncias sobre el líder de SALF desde que, tras las elecciones europeas de mayo de 2024, se convirtió en eurodiputado y pasó a estar aforado en al alto tribunal. La Sala Penal ha dado finalmente el paso este viernes y lo ha hecho por partida doble, abriendo diligencias a partir de dos exposiciones razonadas enviadas desde otros tribunales en los últimos meses.
La primera ha llegado del juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, al que la Fiscalía remitió el año pasado la denuncia presentada en diciembre de 2023 por el empresario Luis Romillo, conocido en las redes como Luis Cryptospain, que se autoinculpaba de haber entregado 100.000 euros a Alvise durante la campaña electoral de los últimos comicios europeos, en los que SALF obtuvo más de 800.000 votos y tres escaños. El caso recayó primero en Calama porque este ya tenía en marcha una investigación contra Romillo por una presunta estafa piramidal cometida a través de una de sus empresas, Madeira Invest Club (MIC), una oficina de inversión a la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) calificó de “chiringuito financiero”.
El juez, entonces, vio “prematuro” enviar el caso al Supremo, pero sí lo hizo finalmente en diciembre pasado, al considerar que existían ya “indicios sólidos” de delito contra Alvise, lo que le obligaba a derivar el caso al alto tribunal para que la Sala Penal decida si abre una causa contra el eurodiputado. El juez de la Audiencia incluyó en su escrito los indicios contra el empresario Romillo para que también le investigue el alto tribunal de forma conjunta con el dirigente de SALF, al apreciar una “íntima conexión” entre las actuaciones de ambos. Son “la cara y cruz de una misma moneda”, señaló Calama. La Sala Penal ha asumido su criterio y ha incluido al empresario en la causa abierta contra Alvise.
El instructor será el magistrado y ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, quien podría pedir la declaración voluntaria de Alvise, pero, así este se niega, tendría que pedir al Parlamento Europeo que le levante la inmunidad para poder actuar contra él. El tribunal admite además la personación del PSOE como acusación popular, al que se exigirá la prestación de la fianza de 15.000 euros.
La Sala de Admisión que ha tomado esta decisión esta formada por Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferer, Vicente Magro y Javier Hernández. Para los magistrados, los hechos podrían incurrir en un delito de financiación ilegal de partidos, recogidos en el artículo 304 bis del Código Penal y el 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prevé entre uno y cuatro años de cárcel para los responsables de partidos o candidaturas electorales que falsee las cuentas u omita “aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables”. Además, los magistrados ven indicios de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental, añade el auto.
En la exposición razonada enviada al Supremo, el juez Calama señalaba que la investigación que él puso en marcha había evidenciado que Alvise solicitó la colaboración de Romillo para crear una wallet (monedero virtual) con objeto de recibir donaciones anónimas destinadas a sostener los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 de Se Acabó La Fiesta. Romillo, según el juez, abrió el monedero virtual y entregó los 100.000 euros a Alvise con la intención de que él, posteriormente, pudiera actuar en distintos foros publicitando tanto su plataforma bancaria Sentinel como la mercantil Madeira Invest Club. El primer acto de colaboración entre ambos tuvo lugar el 6 de abril en el Hipódromo de La Zarzuela. Ese día, ante 3.000 inversores de Madeira, Alvise hizo defensa de ese chiringuito financiero que, según dijo, escapaba a los controles y permitía obtener una alta rentabilidad sin tributar por ella. Alvise aprovechó el acto para dar a conocer su candidatura europea, “basada en la libertad financiera”, recordó Calama.
La prueba falsa de covid de Illa
La segunda causa abierta contra Alvise por la Sala Penal está relacionada con la difusión de una prueba de covid falsa del actual presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa, en 2021. Esta investigación se abrió primero en un juzgado de Barcelona a partir de una querella de la Fiscalía, que atribuyó al agitador de ultraderecha los delitos de falsedad documental e injurias por difundir en las redes sociales una PCR positiva de Illa —falsa— durante un debate televisivo de la campaña para las elecciones catalanas de 2021. La foto del falso positivo, fechada el 6 de febrero de aquel año y tomada, supuestamente, en la clínica QuirónSalud, fue “íntegramente” confeccionada por Alvise, según la Fiscalía.
De hecho, el propio centro hospitalario aclaró que el resultado de la PCR publicado era falso y que no había emitido ni ese ni ningún otro informe diagnóstico con el número que figurara en la prueba atribuida a Illa. En opinión de la Fiscalía, la publicación de la PCR falsa “por un medio masivo como Twitter, que permitía su visionado y redistribución indiscriminada”, fue llevada a cabo por el denunciado en campaña electoral “con el propósito de perjudicar a Salvador Illa en sus legítimas expectativas como candidato a la presidencia de la Generalitat”.
La Sala de Admisión ha estado en este caso formada por los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Vicente Magro y Susana Polo. El instructor será, por turno de reparto, el magistrado Javier Hernández. En su auto, la sala considera que “son múltiples los indicios fundados” que aporta la exposición razonada enviada al Supremo por el titular del Juzgado de Instrucción 33 de Barcelona, y señala que para su constatación bastan los enumerados por la Fiscalía en el informe en el que se pronunció a favor de encausar a Alvise por estos hechos. Entre esos indicios están la falsedad del informe médico sobre Illa publicado en la cuenta de Twitter de Alvise; la publicación de otro tuit junto con la fotografía del informe clínico falso; o el perjuicio que aseguró haber sufrido Illa cuando le tomaron declaración.
El tribunal considera que los hechos referidos al eurodiputado se encontrarían subsumidos en las conductas típicas previstas en el artículo 395 Código Penal, que castiga con entre seis meses y dos años de cárcel al que falsee datos para perjudicar a otro; y en los artículos 208 párrafo tercero y 209 del Código Penal, que castigan la imputación realizada “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con publicidad”, de hechos que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama.
Archivo de otra causa
En otro auto, la Sala ha acordado no abrir causa contra el eurodiputado por un presunto delito de desórdenes públicos en relación con las protestas por la ley de Amnistía en noviembre de 2023 en las inmediaciones de la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid. Considera que de la exposición razonada enviada por el Juzgado de Instrucción Número 13 de Madrid “no resultan elementos necesarios y suficientes para determinar la instrucción de una causa penal por los hechos relacionados en la misma”.
Añade que la exposición razonada se limita a señalar que “existen indicios de culpabilidad que han provocado la admisión de la presente denuncia por entender que la persona identificada pudiera ser autora del hecho delictivo de Desórdenes Públicos del artículo 557 del Código Penal”, sin una mínima descripción fáctica de los hechos que se atribuyen al aforado, ni de los indicios que ofrecen sustento a la atribución al mismo del estatus de investigado.
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